closed-4951621_1920

Un Tribunal avala el llamamiento por edictos a un empresario de un negocio cerrado por COVID.

El caso trata sobre el despido de un Jefe de Cocina de un hotel quien fue despedido de forma disciplinaria por carta y sin recibir indemnización alguna.

El juez declaró la improcedencia del despido condenando a la empresa a que, o bien, readmitiese al trabajador pagándole los salarios de tramitación u optase por extinguir el contrato indemnizándole. La resolución le advertía que en caso de no optar en plazo se entendería que procede la readmisión.

La empresa tenía el hotel cerrado por COVID pero no avisó de manera alguna al Juzgado de un nuevo domicilio a efecto de notificaciones y es por ello, que después de intentar la comunicación personal por todos los medios, se vio obligada a notificar a través de comunicación edictal. Es muy importante, en este punto, recordar que la empresa que cierra sus puertas de forma temporal o indefinida debe constatar que dispone de un domicilio alternativo para notificaciones ya que la misma sigue operando con plena capacidad jurídica en el plano judicial.

Por todo lo expuesto, el Tribunal Superior de Justicia de Valencia desestimó el recurso que interpuso la empresa contra la sentencia de primera instancia y declaró que la actuación del Juzgado fue la correcta.

Elcarte&González 


Para cualquier duda o consulta que le pueda surgir en relación a este tema, no dude en ponerse en contacto con nosotros.