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Un juzgado de Madrid dictamina que no se puede multar a un vehículo que no haya pasado la ITV si no está circulando

El Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Madrid nº33 ha anulado una multa de 200 euros impuesta al dueño de un vehículo por no pasar la ITV cuando éste estaba estacionado.

El Tribunal entiende que la imposición de la sanción vulnera el principio de tipicidad.

El texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV), califica como infracción grave “circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas y las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos” . Es decir, se sanciona la acción de circular pero no el incumplimiento de someter el vehículo a la ITV.

Existe obligación de someter los vehículos a la ITV, pero solo se puede sancionar a quienes sin haberla pasado estén circulando.

Elcarte&González 


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