Como es lógico, no todos los créditos tienen la misma consideración en el concurso de acreedores. La calificación que estos obtengan es muy relevante pues implica que se cobren en un momento u otro.
Los créditos se dividen en dos grandes grupos:
- Créditos contra la masa
- Créditos concursales
Los créditos contra la masa son aquellos que se generan durante el concurso. Estos créditos se satisfacen, como regla general, a su fecha de vencimiento y antes que los créditos concursales.
Los créditos concursales son aquellos créditos devengados con anterioridad a la declaración de concurso. Estos son la masa pasiva del concurso, y se satisfacen en función de la calificación que hayan obtenido. Se clasifican en 3 grupos:
- Privilegiados
Los créditos privilegiados se clasifican a su vez en créditos con privilegio especial y créditos con privilegio general. Los acreedores de créditos privilegiados son los primeros en cobrar, una vez que se hayan abonado los créditos contra la masa.
- Ordinarios
Estos créditos son aquellos que no se consideran privilegiados y tampoco subordinados. Estos suelen constituir la gran parte de la masa pasiva. A diferencia de los créditos privilegiados, sus acreedores no tienen preferencia en el cobro, y este dependerá del resultado de la fase de convenio o de la de liquidación
- Subordinados
Son, en su caso, los últimos en pagarse y esto una vez se hayan satisfecho los créditos de los otros dos grupos de acreedores. Estos créditos subordinados pueden resumirse en aquellos comunicados extemporáneamente, los créditos por multas, y los créditos de titularidad de personas especialmente relacionadas con el concursado.
Por tanto, como hemos podido analizar, depende de la clasificación del crédito, este se cobrará en un momento u otro e incluso, se llegará a cobrar o no ya que puede darse el supuesto de hecho en el que la persona, física o jurídica, concursada ya no disponga de bienes con los que satisfacer los créditos.
Elcarte&González
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