Como bien se señala en La Ley Concursal, un vez declarado el concurso todos los acreedores del deudor, sean estos ordinarios o no, cualquiera que sea su nacionalidad y domicilio, quedarán de derecho integrados en la masa activa del concurso.
Si bien esta integración de facto de los titulares de derechos de crédito es una de las consecuencias automáticas de la declaración del concurso, hemos de tener presente que en todo caso y aunque se exprese en la Ley una pretendida universalidad de la masa pasiva, no todos los acreedores del concursado la conformarán necesariamente.
Tal es así que la LC establece una división entre los llamados créditos concursales y los créditos contra la masa.
Conformando en todo caso la masa pasiva del concurso todos aquellos créditos contra el deudor común que no se hallen incluidos en el art. 84.2 de la LC (créditos contra la masa).
El procedimiento para la determinación de la masa pasiva
En un primer momento se ha de conformar una lista de acreedores identificando de forma plena el pasivo al que se ha de enfrentar el deudor. Es a la administración concursal a quien corresponde cuantificar y clasificar todas las deudas del concursado, y por ende asignar los respectivos derechos de cobro a cada uno de los acreedores.
La verificación de cada uno de los créditos es un de las funciones más importantes llevadas a cabo por parte de la administración concursal, en la que se ha de tener en consideración todos aquellos aspectos concernientes al crédito tales como la cuantía del mismo, la titularidad, fecha de vencimiento, clasificación , entre otros.
La comunicación de los créditos por parte de los acreedores
Si bien no existe una obligación como tal por parte de los acreedores de comunicar sus créditos ante el concurso, siendo en todo caso esta comunicación un acto de carácter voluntario, se ha de tener en cuenta que si el acreedor quiere conseguir la satisfacción de su crédito dentro del concurso, deberá realizar la comunicación oportuna de su crédito con la finalidad de eludir problemas o situaciones que pudiesen poner en riesgo las posibilidades de satisfacción de sus créditos.
Al respecto el artículo 21.1.5º LC, señala como plazo para que los acreedores pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso.
¿Por qué es importante que comunique mi crédito dentro del plazo establecido?
En caso de que el acreedor no comunique su crédito dentro del plazo legalmente establecido, el cual en caso de concurso abreviado es el de 15 días (y no se encontrare su crédito dentro de las excepciones establecidas en el art. 92.1 LC), el mismo será clasificado dentro de los créditos subordinados, pudiendo en el peor de los escenarios posibles incluso a llegar a ser inadmitido.
¿Qué consecuencias tiene el que mi crédito sea considerado como subordinado?
En rasgos generales son créditos subordinados aquellos que son postergados tras los ordinarios, es decir que su cobro se efectúa en último lugar una vez se hayan satisfecho los créditos ordinarios, de conformidad con el orden establecido en la Ley Concursal.
Pero además la consideración de un crédito como subordinado tiene otras implicaciones como las que a continuación se señalan:
- Los acreedores subordinados quedarán afectados por las mismas quitas y esperas establecidas en el convenio para los ordinarios, teniendo presente que los plazos de espera se computarán a partir del íntegro cumplimiento del convenio respecto de estos últimos.
- Verán extinguidas las garantías de cualquier clase de que fueren titulares
- No tienen derecho de voto en la junta de acreedores
Elcarte&González, Asesores Concursales S.L.P
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