A raíz del estado de alarma declarado por el gobierno el pasado 14 de marzo, se promulga el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Dicho Real Decreto-ley se ocupa de múltiples materias a las que ha afectado esta crisis, entre ellas, el concurso de acreedores.
- ¿Qué es un concurso de acreedores?
Es un procedimiento que se inicia cuando el deudor (ya sea persona física o jurídica) no puede atender sus obligaciones de pago con sus acreedores o se prevé que no podrá atenderlas de forma regular y puntual. Este proceso se debe llevar ante los juzgados de primera instancia o mercantil.
Existen dos tipos: el concurso voluntario y el concurso necesario:
– El concurso voluntario tiene lugar cuando es el propio deudor insolvente el que lo solicita. Puede solicitarlo porque actualmente es insolvente o cuando se encuentra en una situación de insolvencia inminente y prevé que en un futuro próximo no podrá cumplir con las obligaciones contraídas con sus acreedores. Las ventajas que tiene el deudor en este caso, son la posibilidad de renegociar las deudas, congelando así el pago de los créditos, y que permite a los administradores mantener, en parte, la gestión de la empresa.
– El concurso necesario es aquel que solicita el acreedor. El solicitante tendrá de probar la situación de insolvencia de su deudor, que se materializará en alguno de los siguientes hechos (artículo 2.4 de la Ley Concursal):
- Sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
- Existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor
- El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
- El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes: (i) las de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud del concurso; (ii) las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo periodo; (iii) las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
- ¿Qué medidas se recogen en el Real decreto ley en relación a los concursos de acreedores?
- En el caso de que se den las casusas de un concurso voluntario: el deudor no tendrá el deber de solicitar la declaración del concurso. Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.
- En el caso de que se den las causas de concurso necesario: hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses.
- No tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, mientras dure el estado de alarma, el deudor que hubiera comunicado al juzgado competente para la declaración del concurso la iniciación de negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, aunque hubiera vencido el plazo a que se refiere el apartado 5º artículo 5 bis de la Ley Concursal.
Estas medidas pretenden aliviar las dificultades económicas que puedan atravesar las empresas durante el periodo de estado de alarma, dándoles un plazo para poder recuperarse económicamente y así evitar las declaraciones de concurso de las empresas.