En el momento en que un socio se desvincula de la sociedad, ya sea Sociedad Anónima o Sociedad limitada, debe vender sus participaciones pero, ¿A qué precio? Nosotros te lo explicamos:
Valoración de participaciones sociales según los Estatutos de la sociedad.
En primer lugar hemos de señalar que en los estatutos de la sociedad se ha de prever cual será la forma de valoración de las acciones o participaciones sociales en el supuesto de transmisión de las mismas, así como qué entidad o persona será la encargada de realizar dicha valoración.
Si no se prevé nada en los Estatutos al respecto
Si en los estatutos de la sociedad no se establece una forma de valoración de las acciones o participaciones la misma puede realizarse por acuerdo entre la Sociedad y el socio que desea separase de alguna de las siguientes formas, en todo caso siempre es aconsejable que se efectué por parte de un especialista en la materia con la finalidad de que se establezca una cantidad lo más justa posible:
- Por su valor nominal de adquisición, esto es por el precio de su compra o de aportación.
- Por su valor contable, es decir el porcentaje asignado a las participaciones en el valor total de la empresa en una fecha concreta. Es decir es el resultado de dividir la cifra total de patrimonio neto entre el número de acciones en que se divide el capital.
- Por su valor económico, es decir el porcentaje del valor total de la empresa considerando la fecha presente pero también su proyección de mercado a medio plazo.
En el supuesto de que no se llegara a un acuerdo entre la Sociedad y el socio, la vía que nos queda es la de acudir al Juzgado de lo mercantil para que sea el juez quien las valore.
Elcarte&González, Asesores Concursales S.L.P
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