El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por una Audiencia Provincial ha dictaminado en una reciente sentencia que es posible ejercitar acciones de resarcimiento por daños y perjuicios contra una filial de un grupo empresarial cuya matriz ha sido sancionada si ambas sociedades constituyen una unidad económica.
En el presente caso, la sociedad matriz fue sancionada por la Comisión Europea en temas de competencia. La sentencia de primera instancia desestimó las pretensiones del actor por cuanto consideró que al ser la sociedad matriz la sancionada, no cabía ejercitar la acción de resarcimiento de daños y perjuicios contra una filial suya.
El TJUE con esta sentencia considera que sí que es posible realizar esta reclamación siempre que ambas sociedades constituyan, conjuntamente, una unidad económica. Remarca que el derecho de la Unión en temas de competencia consagra como criterio decisivo la existencia de una unidad de comportamiento en el mercado, sin que la separación formal entre diversas sociedades, pueda oponerse a tal unidad. Dicha unidad económica conlleva la responsabilidad solidaria de todas las empresas que la componen en el momento de la comisión de la infracción.
Por todo ello, se puede reclamar a una sociedad filial por los daños originados por su matriz siempre y cuando se demuestre que ambas sociedades constituían una unidad económica.
Elcarte&González
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