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Solicitud del concurso fuera de plazo

 

La presentación del concurso consecutivo fuera del plazo legalmente establecido tras haberse intentado infructuosamente un acuerdo extrajudicial de pagos no implica su inadmisión. (AP Barcelona 6/03/20)

 

  La presentación del concurso de manera extemporánea traerá consigo la  pérdida por parte del deudor de los beneficios que le brinda este instrumento, o lo que es lo mismo que se paralicen tanto la ejecución como las demás solicitudes de concurso necesario y la posibilidad de retrotraer la fecha del presentación del concurso a la fecha de comunicación.  

Antes de solicitar el concurso :

 

 En los casos de solicitud de un acuerdo extrajudicial de pagos, una vez que el mediador concursal acepte el cargo, el registrador mercantil o notario al que se hubiera solicitado la designación del mediador concursal debe comunicar de oficio, la apertura de las negociaciones al juzgado competente para la declaración de concurso (Ley Concursal art.5 bis.1).

Beneficios que obtiene el deudor

 

Esta comunicación produce beneficios para el deudor :

– Se paralizan las ejecuciones

– Se paralizan los concursos necesarios

– La fecha de presentación del concurso se retrotrae a la fecha de comunicación.

¿Qué debe hacer para obtener estos beneficios? 

 

Una vez trascurridos los 3 meses desde la comunicación al juzgado el deudor debe solicitar la declaración de concurso (si no lo hubiera hecho el mediador concursal, o no fuera insolvente) dentro del mes hábil siguiente. (Ley Concursal art.5 bis.5; en breve, art.595).

 

Los efectos de esta comunicación se producen desde que se presenta en el juzgado.

 

Pero si el concurso consecutivo se solicita pasado el  plazo de 1 mes hábil siguiente a los 3 meses que se conceden  al deudor no procede a su inadmisión . Al presentarlo fuera del plazo concedido el deudor pierde los beneficios adquiridos bajo aquel instrumento pre concursal. Y esto tiene su justificación, ya que la admisión del concurso consecutivo no depende de que se presente dentro de plazo, sino de que se den los requisitos necesarios para su admisión; esto es (Ley Concursal art.242; en breve art.695)

 

Deberá cumplir los siguientes requisitos para ser admitido:

 

a) Que el solicitante sea uno de los sujetos legitimados activamente;

 

– El mediador concursal,

– El deudor

– Los acreedores.

 

b) Que estemos ante una de las situaciones que permiten acceder a este concurso;

 

– Imposibilidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos o

– Incumplimiento del acuerdo extrajudicial de pagos

– Anulación del acuerdo extrajudicial alcanzado.

 

Cumplidos estos presupuestos debe procederse a la declaración del concurso consecutivo.

 

Elcarte Abogados

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