El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en una reciente sentencia ha dictaminado que la compensación de la expareja de hecho por las labores domésticas es deducible de IRPF como rendimiento de trabajo, tal y como ocurre actualmente en el caso de los matrimonios.
En esta sentencia, la sala da la razón a la parte demandante que sostiene que no se debe aplicar una interpretación literal del art.55 de la ley del IRPF que en relación con el art. 97 sobre pensión compensatoria habla de cónyuge. Se destaca que es prácticamente plena la equiparación de efectos jurídicos entre el matrimonio y la unión de hecho estable.
En el caso concreto no se cuestiona la unión convivencial que había durado más de dos años, aunque no constara inscripción de la pareja de hecho. Para el tribunal la falta de inscripción no es relevante jurídicamente a efectos tributarios.
En conclusión, con esta deducción del IRPF se procede a dar un paso más en la equiparación entre los matrimonios y las uniones estables de hecho.
Elcarte&González
Para cualquier duda o consulta que le pueda surgir en relación a este tema, no dude en ponerse en contacto con nosotros.