Desde el año 2013, muchos son los que han decidido demandar al banco porque en sus préstamos hipotecarios estaba la famosa “cláusula suelo” y aún hoy el Tribunal Supremo sigue legislando sobre el tema. De hecho, en la sentencia 6622019 abre una nueva posibilidad.
Aquellas personas que tengan su préstamo hipotecario cancelado, con independencia de que la vivienda se haya vendido o no pueden seguir reclamando las cláusulas abusivas de sus contratos hipotecarios y, entre ellas, las famosas cláusulas suelo.
Con anterioridad a la mencionada sentencia del pasado 12 de diciembre, únicamente podían reclamar cláusulas suelo aquellos usuarios que, o bien tuvieran el préstamos hipotecario todavía vivo o bien que lo hubieran cancelado en los últimos 3 años.
Y es que, en palabras del alto tribunal, esta limitación suponía “una privación injustificada del ejercicio de la acción para instar la nulidad de los pactos o contratos que adolecen de vicios que los invalidan.” Es más, la redacción del propio artículo 1301 del Código Civil fija la consumación del contrato como término inicial del plazo para ejercitar la acción de nulidad por error, dolo o falsedad de la causa.
Como se puede ver, la jurisprudencia está en constante cambio en relación con las cláusulas abusivas por eso es bueno acudir con la hipoteca a un profesional y que nos asesore.
Elcarte&González, Asesores Concursales S.L.P
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