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¿Puede una empresa despedir a un trabajador por faltas frecuentes y justificadas a su puesto de trabajo?

Entre los medios de comunicación se ha producido un gran revuelo en relación a una Sentencia del Tribunal Constitucional en la que se resolvía la posible inconstitucionalidad del artículo 52 d) del Estatuto de los trabajadores que regula el despido objetivo por faltas justificadas al puesto de trabajo. Por ello, respondemos a las principales preguntas que a todo empresario le pueden surgir:

¿Se puede despedir a un trabajador por faltar frecuentemente a su puesto de trabajo, aún si la falta es justificada?

La respuesta es que sí, en el Estatuto de los Trabajadores no sólo está prevista como causa de despido las faltas injustificadas al puesto de trabajo sino que también lo están las causas justificadas e intermitentes que representen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia justificadas en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

Por ejemplo, en el caso de un trabajador con un horario de lunes a viernes, podrá ser despedido objetivamente siempre que se haya ausentado de forma justificada 8 días en 2 meses consecutivos, siempre que se cumpla una de las siguientes situaciones:

  1. En los últimos 12 meses haya faltado de forma justificada más de 12 días.
  2. En 4 meses no consecutivos haya faltado justificadamente más de 20 días.

Entonces, ¿Cualquier falta justifica un despido objetivo?

NO, y en este punto es donde el empresario debe poner especial cuidado o el despido objetivo puede convertirse en un despido improcedente. En el propio Estatuto de los trabajadores se recogen aquellos motivos que no dan lugar a un despido objetivo por ausencias justificadas como son:

  1. Huelga legal
  2. Actividades de representación legal de trabajadores
  3. Accidente de trabajo
  4. Maternidad
  5. Riesgo durante el embarazo
  6. Lactancia
  7. Enfermedades causadas por el embarazo, parto o lactancia
  8. Paternidad
  9. Licencias y vacaciones
  10. Enfermedad o accidente laboral si la baja tiene una duración de más de 20 días consecutivos
  11. Motivada por violencia de género
  12. Enfermedad grave.

La gran mayoría de las excepciones previstas por nuestro legislador, son claras y fácilmente identificables pero,

¿Qué se considera enfermedad grave?

La controvertida sentencia del TC de fecha 16 de octubre de 2019, matiza que las ausencias que pueden dar lugar a un despido objetivo son las derivadas de enfermedad o indisposición de corta duración, con obligación de prestar servicios por incapacidad temporal.

Ahora bien, tal y como recomienda el propio Tribunal Constitucional, en el caso concreto, resulta necesario ser cuidadoso, al ponderar los derechos en conflicto, para realizar una interpretación del mismo acorde con la Constitución y no incurrir en un despido improcedente. Por ello, es importante contar siempre con el respaldo de un profesional antes de tomar la decisión.

Elcarte&González, Asesores Concursales S.L.P

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