En virtud de la consulta del ICAC de fecha 2 de abril de 2020 respecto a cómo afecta el Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, a las fechas límite de Formulación de Cuentas Anuales, Inscripción de Libros en el Registro Mercantil, Auditoría de Cuentas Anuales, Aprobación de Cuentas Anuales y del Depósito de Cuentas Anuales en el Registro Mercantil, para mercantiles que tuviera la intención de formular sus cuentas anuales con posterioridad al 14 de marzo de 2020, caso más habitual en el que las sociedades emiten sus cuentas con fecha 31 de marzo coincidiendo con el último día del plazo que establece el Real Decreto legislativo 1/2010,de 2 de julio.
1- Formulación de cuentas:
a. Límite genérico (sin coronavirus) de formulación de cuentas establecido en el Real Decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio: 31 de marzo de 2020.
b. Prórroga establecida por el coronavirus en el Real decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo: Límite máximo Tres meses posteriores a la finalización del estado de alarma sanitaria.
2- Legalización de Libros en Registro Mercantil
a. Un mes desde la formulación de las cuentas anuales, es decir la fecha límite en situación normal 30 de abril (31 de marzo + 1 mes)
b. En esta situación especial un mes después de formulación de las cuentas anuales; es decir, el plazo máximo será el de cuatro meses después de la finalización de alarma sanitaria (tres meses para formular CCAA + 1 mes para legalizar los libros).
3- Aprobación de cuentas anuales
a. Tres meses desde la formulación de cuentas anuales, es decir la fecha límite en situación normal 30 de junio (31 de marzo + 3 meses)
b. En esta situación especial tres meses después de formulación de las cuentas anuales; es decir, el plazo máximo será el de seis meses después de la finalización del estado de alarma sanitaria (tres meses para formular + 3 meses para aprobar las cuentas anuales).
4- Auditoría de Cuentas Anuales:
a. El Límite lo establece el intervalo entre la formulación de las cuentas anuales y su aprobación. Normalmente el límite queda establecido entre 30 y 15 días antes de la aprobación de las cuentas anuales. Del 1 al 15 de junio (30 de junio de aprobación de cuentas anuales menos 15 o 30 días días).
b. El Límite lo establece el intervalo entre la formulación de las cuentas anuales y su aprobación. En esta situación especial el límite normal quedará establecido en 15 o 30 días antes de la aprobación de las cuentas anuales. cinco meses o cinco meses y medio desde la finalización del estado de alarma sanitaria. Es decir, el límite para la aprobación de las cuentas anuales de seis meses menos 15 o 30 días.
5- Depósito de Cuentas en el Registro Mercantil
a. El límite máximo queda establecido en 30 días después de la aprobación de las cuentas anuales. Es decir, el 30 de Julio (tres meses desde la formulación + tres meses para la aprobación + 30 días para el Depósito de Cuentas).
b. En esta situación especial el límite máximo será también el de 30 días a partir de la aprobación de cuentas es decir (tres meses desde la finalización del estado de alerta para la formulación de cuentas anuales + tres meses para la aprobación + 30 días para el Depósito de Cuentas).
No obstante, eso son los plazos máximos, aunque la sociedad puede adelantar los mismos si lo cree conveniente e incluso si le es posible cumplir con los plazos de los ejercicios anteriores reguladas por el Real Decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio u otros posteriores a este último, pero anteriores al límite máximo que establece el Real decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo por el coronavirus.
En nuestra opinión en la medida de lo posible, consideramos favorable formular las cuentas anuales, auditarlas y aprobarlas en el menor plazo posible de tiempo, ello provoca una mejor imagen de la sociedad frente a terceros (Entidades Financieras, Proveedores, Clientes, Accionistas etc.) y además entendemos, será más eficiente para la administración y gestión financiera interna de la propia sociedad auditada. También para minorar los procedimientos de auditoría ya que el periodo de hechos posteriores será menor (periodo de tiempo transcurrido entre el cierre del ejercicio (31 de diciembre de 2019) y la formulación de cuentas anuales y a su vez entre la formulación de cuentas anuales y emisión del informe de auditoría). Los hechos posteriores son una de las áreas que la firma auditora debe revisar antes de firmar el informe de auditoría, por consiguiente, cuanto menor sea el tiempo para revisar menor será el alcance de los procedimientos aplicados.