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MEDIACIÓN CONCURSAL Y CONCURSO DE PERSONAS FÍSICAS

Existe una creencia generalizada que gira en torno al mundo de los concursos de acreedores, se tiende a pensar que únicamente son las empresas las que pueden optar a este procedimiento para liquidar sus deudas. Sin embargo, cada vez es más habitual instar concursos de personas físicas que han visto empeorada su situación económica y no pueden cumplir regularmente con sus obligaciones pecuniarias.

No obstante, antes de instar un procedimiento concursal con todos los costes que ello conlleva, existe un paso previo que es la mediación concursal que vamos a analizar a continuación.

–  ¿Qué es la mediación concursal?

La mediación concursal se puso en marcha a través de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, constituyéndose como una figura preconcursal consistente en el acuerdo extrajudicial de pagos. El marco de la puesta en marcha de estas se inició por la grave crisis en la que se encontraba la economía española.

Interesa señalar que existen diferencias entre aquellos procesos de mediación de personas naturales empresarias o personas físicas. En la presente únicamente se va a hacer referencia a la mediación concursal de personas físicas.

–  ¿Qué es un acuerdo extrajudicial de pagos?

El acuerdo extrajudicial de pagos en una vía extrajudicial dirigida por un mediador concursal, que permita alcanzar un acuerdo con los acreedores y superar la situación de insolvencia.
Es muy importante tener en cuenta que con la iniciación del procedimiento de mediación concursal se puede conseguir la paralización de las ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre el patrimonio del deudor, lo que supone la no generación de intereses y así no se acumula más pasivo en el patrimonio.

–  ¿Qué pasa si no llego a un acuerdo?

Si finaliza la mediación sin haber sido posible alcanzar un acuerdo entre el deudor y los acreedores el mediador debe instar el Concurso Consecutivo.
La finalidad de la declaración del concurso es obtener el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, que se refiere a que el deudor pueda exonerarse de sus deudas. No obstante, para ello es necesario cumplir con 4 requisitos:

  1. Que el concurso no haya sido declarado culpable.
  2. Que el deudor no haya sido condenado por un delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.
  3. Que se haya intentado llevar a cabo un acuerdo extrajudicial de pagos.
  4. Que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados.

Por lo tanto, no cabe duda de que la mediación concursal es un mecanismo a través del cual se puede regularizar la situación económica particular de las personas físicas. Además, gracias a la mediación concursal se impulsa un acuerdo extrajudicial, evitando, así,  el exceso de judicialización de los asuntos, cuya principal consecuencia es que el procedimiento no se encarece más de lo debido.

Con carácter previo a tomar una decisión sobre iniciar una mediación concursal y alcanzar un acuerdo extrajudicial o solicitar directamente el concurso de acreedores, conviene contactar con profesionales que puedan asesorar de forma eficiente a cada deudor bien sea persona física o jurídica, en función de su realidad financiera concreta y en base a la cuantía y naturaleza de sus obligaciones crediticias.

 

Elcarte&González, Asesores Concursales S.L.P

Para cualquier duda o consulta que le pueda surgir en relación a este tema, no dude en ponerse en contacto con Elcarte&González. Le ayudaremos y resolveremos todas sus dudas.