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Los juzgados de lo mercantil no pueden cuestionar la naturaleza jurídica de un crédito visto por otra jurisdicción

La Audiencia Provincial de Álava ordena a una Administración concursal a incluir los créditos de los trabajadores de otras sociedades del mismo grupo como créditos con privilegio general respetando así la calificación ofrecida por la jurisdicción social, pese al criterio opuesto del Juzgado de lo mercantil.

La Audiencia Provincial considera, que aunque el juez mercantil es el que debe de realizar la calificación de un crédito con arreglo a la legislación concursal, debe respetar, no obstante, la resolución que condena en la jurisdicción social y de manera solidaria a la concursada. Esto es así debido a que si no se podría vulnerar el llamado principio de unidad jurisdiccional. Por ello, el juez de lo concursal está obligado a no cuestionar la naturaleza del crédito que ya ha quedado fijada en la jurisdicción social.

La condena solidaria de la concursada en la jurisdicción social se debe a la condición en que se hallaba formando un grupo de empresas con la compañía que formalmente figuraba como empleadora de los trabajadores. Por tanto, la deuda laboral que se declara es la misma respecto de las diversas sociedades que forman el grupo, tanto en su origen como en sus condiciones y circunstancias.

Elcarte&González 


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