En el año 2008 un matrimonio valenciano decidió adquirir una vivienda, a pesar de los precios que oscilaban en dicho momento debido a la crisis económica y la burbuja inmobiliaria.
Si bien en aquel momento no hubo problemas para obtener la financiación que necesitaban, con el transcurso del tiempo y los efectos de la citada crisis económica se vieron obligados a tener que solicitar más liquidez. Esto último lo hicieron mediante tarjetas de crédito y préstamos personales.
Por desgracia, dicha situación era insostenible y ya en el año 2016, no consiguieron mantener la regularidad de los pagos.
Todo ello ha provocado que se encontraran con una deuda por importe de 223.771, 76 euros.
Pese a que la idea del matrimonio fue vender la vivienda adquirida para el pago de acreedores, la entidad con la que solicitaron el préstamo alegó que el valor del mismo era superior al del inmueble y no aceptó el ofrecimiento planteado.
Gracias al procedimiento denominado como “Ley de Segunda Oportunidad”, el Juzgado de Primera Instancia de Mislata ha dictado Auto de concesión del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho. Es decir, que las deudas han sido canceladas.
Así, el matrimonio ha quedado libre, entregando eso sí, previamente, la vivienda que adquirió como dación en pago.
Elcarte&González
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