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LA SUBIDA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL: CONSECUENCIAS A LA HORA DE SOLICITAR LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA

El pasado 4 de febrero de 2020 el nuevo Gobierno de coalición (PSOE-UNIDAS PODEMOS) ha decreta la aprobación de la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) a 950 euros en 14 pagas (13.300 €/anuales).

Dicha subida es, lógicamente, una ventaja general para la mayoría de personas que perciben dicha cifra como retribución mensual. No obstante, tal incremento trae consigo una serie de desventajas para dicho colectivo.

Y es en el ámbito de los Juzgados y Tribunales. Y es que el nuevo Salario Mínimo Interprofesional supone, para aquellos que no cuentan con cargas familiares, sobrepasar el límite establecido para solicitar el derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita, que actualmente está señalado en los 12.780 €/anuales.

Este límite al que aludimos es el resultado de duplicar el valor del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) anual.

El IPREM es un índice de referencia utilizado como indicador para asignar ayudas, subvenciones y subsidios en función de los ingresos.

 

Requisitos de acceso al derecho de Asistencia Jurídica Gratuita

El art. 3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita establece que el reconocimiento de tal derecho se otorgará a aquellas personas físicas que carezcan de patrimonio suficiente y que cuenten con unos ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:

  1. Dos veces el IPREM vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.
  2. Dos veces y media el IPREM vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.
  3. El triple del IPREM cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida la condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente.

Para determinar el concepto de unidad familiar en sus diversas modalidades se estará a lo establecido en la Ley del IRPF, equiparándose a los cónyuges no separados legalmente las parejas de hecho constituidas de conformidad con los requisitos que les fueran de aplicación.

El IPREM será actualizado de manera anual bajo las directrices establecidas en la Ley de Presupuestos, de tal forma que se utilice como referencia el último valor publicado oficialmente. Por ende, tendremos que tener mucho cuidado a la hora de solicitar la Justicia Gratuita en función de nuestros ingresos, puesto que podremos ver denegado nuestro derecho a litigar de forma gratuita.

 


Elcarte&González, Asesores Concursales S.L.P

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