indemnización

La moderación de la indemnización en los contratos de alta dirección en el concurso de acreedores

Cuando una sociedad mercantil es declarada en concurso de acreedores, los contratos laborales no se extinguen de manera automática. Los administradores concursales son quienes pueden extinguir los contratos de altos directivos y son los jueces del concurso quienes en la mayoría de los casos, tiene que moderar la indemnización pactada en esos contratos que suele ser bastante elevada. Se prevé que los jueces puedan moderar las indemnizaciones para que éstas no puedan perjudicar la masa activa del concurso ni causen detrimento a otros acreedores concursales. Además, en muchos de los casos es más que probable que los altos directivos hayan tenido responsabilidad en la generación de la crisis económica de la empresa.

No obstante, la facultad moderadora de los jueces está sujeta a unos límites, en concreto dos, el primero de ellos que no exista cláusula de blindaje en el contrato del alto directivo y el segundo es el límite recogido en el art.186.2 del TRLC in fine que supone un tope mínimo  que éste no puede sobrepasar a saber; “la indemnización establecida por la legislación laboral para el despido colectivo”, es decir, veinte días por año de servicio sin exceder de doce mensualidades. La decisión moderadora del juez puede ser también objeto de impugnación.

Por otra parte, también para el supuesto de suspensión del contrato de trabajo los altos directivos conservan su derecho a la indemnización. Si la suspensión deviene en extinción la indemnización también puede ser moderada por el Juez del concurso.

Por último destacar que aunque pueda parecer que los altos directivos están en peor posición que el resto de los trabajadores cuando la empresa entra en concurso esto no es así porque debemos tener en cuenta que éstos tienen mayor responsabilidad en el hecho de haber llegado a la situación de concurso y que la moderación de la indemnización por parte del juez no es obligatoria y tiene que ser siempre fundada y motivada.

Elcarte&González 


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