second chance

La ley 25/2015 de 28 de julio. El mecanismo de segunda oportunidad.

 

¿En qué consiste?

A través del mecanismo de segunda oportunidad, todo deudor de buena fe, en el ámbito de un concurso de acreedores finalizado por liquidación o insuficiencia de la masa activa, podrá obtener la exoneración de sus deudas, conocido también como » exoneración del pasivo insatisfecho».

La ley prevé dos modalidades mediante las cuales se puede optar por este beneficio. La primera modalidad requiere que el deudor haya satisfecho los créditos contra la masa, es decir aquellos créditos generados con posterioridad a la declaración del concurso, así como los créditos privilegiados (el 25% de los créditos ordinarios si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo).

La segunda modalidad consiste en la presentación de una propuesta de plan de pagos, por un plazo máximo de 5 años, ante la imposibilidad de pagar los créditos contra la masa, y los créditos privilegiados, el incumplimiento del plan de pagos supondría la pérdida del beneficio.

Existe además una tercera forma de tipo discrecional, tras el incumplimiento del plan de pagos y siempre que el deudor hubiese destinado a su cumplimiento, al menos, la mitad de los ingresos percibidos durante el plazo de cinco años desde la concesión provisional del beneficio que no tuviesen la consideración de inembargables (o la cuarta parte si estuviera en riesgo de exclusión social). En ese caso, atendiendo a las circunstancias concurrentes, previa audiencia a los acreedores, el juez podrá conceder la exoneración.

¿Qué requisitos se deben cumplir para acceder al mecanismo de segunda oportunidad?

Los requisitos que se han de cumplir vienen regulados en el art. 178 bis LC, y se resumen en los siguientes:

• El deudor debe ser persona natural
• Se podrá solicitar una vez concluido el concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa
• Sólo se admitirá la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho a los deudores de buena fe
A su vez se entenderá que concurre buena fe en el deudor siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
• Que el concurso no haya sido declarado culpable (no obstante, el juez podrá conceder el beneficio atendidas las circunstancias y siempre que no se aprecie culpa grave o dolo del deudor).
• Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.
• Que haya celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.
• Que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios.

Extensión de la exoneración del pasivo insatisfecho. ¿Qué créditos comprende?

De conformidad con lo dispuesto por el art.178 bis 5, la exoneración del pasivo insatisfecho concedido a los deudores se extenderá a la parte insatisfecha de los siguientes créditos.

• Los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, y exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.

• En relación con los créditos con privilegio especial, la parte de los mismos que no haya podido satisfacerse con la ejecución de la garantía quedará exonerada salvo que quedara incluida, según su naturaleza, en alguna categoría distinta a la de crédito ordinario o subordinado.

Solicitud. ¿Qué pasos seguir para solicitar este beneficio?

El deudor deberá presentar su solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho ante el juez del concurso dentro del plazo de audiencia que se le haya conferido.

Si la Administración concursal y los acreedores personados están conformes con la petición del deudor o no se oponen a la misma, el juez del concurso concederá, con carácter provisional, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho en la resolución, declarando la conclusión del concurso por fin de la fase de liquidación.
Si por el contrario se oponen, la oposición solo podrá fundarse en la inobservancia de alguno o algunos de los requisitos establecidos. El juez resolverá reconociendo o denegando el beneficio, no pudiendo dictarse auto de conclusión del concurso hasta que gane firmeza la resolución.

 

Elcarte&González, Asesores Concursales S.L.P

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