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La devolución del IVA puede denegarse

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha considerado que se puede denegar la devolución del IVA si el sujeto pasivo en vez de aportar los documentos en vía administrativa lo hace posteriormente en vía judicial. La sentencia considera que la directiva y los principios del Derecho de la Unión como el de neutralidad fiscal no se ven conculcados por la denegación de la devolución del IVA si el sujeto pasivo no presentó la documentación necesaria cuando debía.

El caso que da lugar a este pronunciamiento por parte del TJUE, ha sido el de una empresa alemana que había solicitado el reembolso del IVA satisfecho por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio, pero se le denegó por no presentar los documentos que se le solicitaban ante la Administración Tributaria.

La empresa recurrió ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), ante el que sí presentó pruebas, no obstante su recurso se desestimó al considerarse que debería haber aportado las pruebas ante el órgano de gestión competente.

Por último, la sentencia también ha considerado que el hecho de que el sujeto pasivo solicitante de la devolución del IVA no aporte en su momento la documentación requerida pero sí lo haga posteriormente de manera voluntaria no puede considerarse que constituya una práctica abusiva debido a que la empresa no lo hizo con el propósito de obtener ningún tipo de ventaja fiscal.

Elcarte&González 


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