¿QUÉ ES UN TRABAJADOR AUTÓNOMO O POR CUENTA PROPIA?
El trabajador autónomo es aquella persona física que presta sus servicios por cuenta propia, que lleva a cabo una actividad económica con ánimo de lucro de manera habitual, personal y directa, sin estar sometido a un contrato de trabajo, cuya actividad le obliga a la inclusión en el Sistema de Seguridad Social del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, tal y como dispone el art. 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo.
PRECEDENTES EN TORNO A LA JUBILACIÓN ANTICIPADA
Históricamente se ha tendido a establecer normativas discriminatorias respecto a la opción de jubilación de los autónomos.
Mientras que los trabajadores por cuenta ajena podían acceder a la jubilación anticipada sin mayor problema unos cuantos años antes a la edad legal de jubilación, los autónomos no podían disfrutar de este derecho como trabajadores. Únicamente en casos muy excepcionales, los autónomos podían beneficiarse de este derecho: en casos de discapacidad, o por desempeñar actividades de naturaleza peligrosa, tóxica o penosa.
NOVEDADES TRAS LAS REFORMAS NORMATIVAS DE 2013
A raíz de la entrada en vigor de la reforma de las pensiones en enero de 2013, así como por las reformas introducidas con el Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de Medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, la jubilación anticipada de los trabajadores autónomos tuvo cabida en nuestra sociedad, con prácticamente las mismas condiciones existentes para los trabajadores por cuenta ajena.
CONSECUENCIAS DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA
Tanto en el caso de los trabajadores asalariados como en el de los trabajadores autónomos, solicitar la jubilación anticipada presenta una serie de desventajas evidentes. Y ello en relación a la cuantía que, en su caso, se percibirá, puesto que ésta será menor que la que correspondería percibir en la edad legal de jubilación.
De cara a anticipar dichas cifras, será necesario hacer una serie de cálculos, además de acudir a la correspondiente oficina de la Seguridad Social para cotejar la respectiva pensión en el caso de la jubilación anticipada y en el de la edad legal de jubilación.
REQUISITOS A TENER EN CUENTA.
Para poder plantearse la jubilación anticipada es necesario que concurran una serie de requisitos.
TRABAJADORES POR CUENTA AJENA VS. TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA:
TRABAJADORES ASALARIADOS.
Los requisitos generales para que los trabajadores por cuenta ajena incluidos en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social accedan a la jubilación anticipada de manera voluntaria, son los siguientes:
- Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como mínimo, a la edad exigida para la jubilación legal aplicable en cada caso.
- Encontrarse de alta o en situación asimilada a la de alta.
Los requisitos específicos son los siguientes:
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, sin tener en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias, ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones previas al 1 de enero de 1967.
- De dicho periodo de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar si se accede a la pensión de jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar.
Una vez que concurran dichos requisitos -tanto generales como específicos- el importe de la pensión por jubilación que corresponderá percibir tendrá que superar la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no será posible acceder a dicha jubilación anticipada.
PRINCIPAL DIFERENCIA RESPECTO A LOS AUTÓNOMOS:
Los trabajadores del régimen general tienen la opción de poderse jubilar por SITUACIÓN FORZOSA O CAUSA INVOLUNTARIA, como puede ser: un despido o situación similar, como puede ser un entorno de crisis.
Para ello deberán concurrir dos requisitos:
- Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como mínimo, a la edad exigida para la jubilación legal aplicable en cada caso
- Es decir, deberán tener 63 años de edad en 2027 (en atención a que la edad de jubilación establecida serán los 67 años).
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años.
Ahora bien, dichos trabajadores deberán ser dados de alta como demandantes de empleo durante al menos 6 meses antes a dicha situación.
Además de poder acceder a la jubilación con antelación, de esta manera se permite acceder a la pensión antes que al paro, que generalmente es inferior.
A pesar de que en este caso también se aplica un coeficiente de reducción (para penalizar de alguna manera el acceso anticipado a la jubilación) el porcentaje es algo menor que cuando se solicita la jubilación anticipada voluntariamente.
TRABAJADORES AUTÓNOMOS.
Los requisitos para que un trabajador autónomo pueda acceder a la jubilación anticipada son los siguientes:
- Encontrarse de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada al alta.
- Tener, como máximo, dos años menos de la edad legal de jubilación.
- Pongamos un ejemplo gráfico: como en 2020 la edad legal de jubilación es de 65 años y 10 meses, la persona que quiera acceder a la jubilación anticipada tendrá que haber cumplido 63 años y 10 meses obligatoriamente. A este respecto hay que tener presente que la edad de jubilación legal se va retrasando de forma progresiva hasta el año 2027 (momento en que la jubilación quedará fijada en los 67 años).
- Acreditar una cotización mínima de 35 años.
- De dicho periodo de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar baja o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
- Los coeficientes de reducción utilizados para calcular la cuantía correspondiente a la prestación por jubilación anticipada se obtienen a partir de la base reguladora, a la que se aplica el porcentaje general en función de los años cotizados.
- Actualmente, el coeficiente reductor anual que se aplica es de hasta, como máximo, el 8 % por cada año anticipado.
PRINCIPAL DIFERENCIA RESPECTO A LOS ASALARIADOS:
Como ya hemos comentado anteriormente; por su parte, y a diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores autónomos no cuentan con la opción de poderse jubilar anticipadamente por situación forzosa o por cese involuntario. De esta manera, si un trabajador autónomo se queda en paro en las mismas condiciones que un trabajador asalariado, no podrá acceder a la alternativa del retiro anticipado.
Por ende, para que los autónomos puedan jubilarse de manera anticipada, deberán cumplir los requisitos de la jubilación anticipada con carácter general y voluntario.
Por último, es conveniente advertir que esta regulación siempre puede cambiar en atención a las políticas de Gobierno que haya en cada momento. Es muy probable que con el Gobierno actual se modifiquen determinadas condiciones.
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Elcarte&González, Asesores Concursales S.L.P
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