La Audiencia Nacional en una reciente sentencia ha dictaminado que cuando Hacienda Pública solicita documentación en un procedimiento de comprobación limitada solo tiene dos posibilidades: o bien abrir un procedimiento inspector para investigar posibles irregularidades; o bien emitir una liquidación provisional. También cabe obviamente descartar la regularización del asunto si todo está bien. Por tanto, La Administración no puede arrepentirse de lo realizado en un primer momento salvo si hay motivo para ello, porque “se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en dicha resolución”. Esto significa que no puede solicitar documentación distinta a la que fue requerida en el primer procedimiento sin que existan nuevo hechos o datos que no estuvieran a disposición de la Administración en la primera comprobación. La conclusión es que no puede cerrar el procedimiento de comprobación limitada de buenas a primeras y después solicitar documentación para una segunda comprobación.
En el caso visto por la Audiencia Nacional, la Administración no justificó que no pudiera verificar la corrección de la materia objeto de la primera comprobación, debido a que el requerimiento que realizó fue contestado y en este caso quedaba claro que la Administración sí había tenido posibilidad de verificar en el primer procedimiento la corrección del objeto comprobado.
Esta sentencia contó con el voto particular del Magistrado D. Javier Eugenio López Candela que rechaza que un mero procedimiento de comprobación limitada goce de cosa juzgada administrativa.
Elcarte&González
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