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Hacienda considera exenta la venta prematura de una vivienda por razón de ruidos vecinales continuados

La Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas en contestación a una consulta vinculante ha determinado que el trastorno mental sufrido por la consultante originado por ruidos continuados en el local situado debajo de su vivienda podría ser causa de exención en la tributación de la ganancia patrimonial obtenida por la venta prematura de su vivienda habitual.

La consultante se vio afectada por los ruidos continuados provocados por la panadería situada debajo de su casa hasta tal punto que le perjudicó la salud ocasionándole, entre otras patologías, agorafobia y trastorno de ansiedad generalizado. Tras la falta de acuerdo para poder llegar a una solución con el propietario de dicha panadería decidieron vender la casa para poder comprar otra nueva vivienda obteniendo una ganancia patrimonial por ello.

El artículo 41 de la Ley del IRPF “considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.” No obstante, la misma normativa considera que se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzcan “determinadas circunstancias que lo justifiquen”.

En este caso, no puede decirse en principio que se esté ante circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio pero, sí que se podría llegar a valorar la gravedad de los ruidos y el diagnóstico por el daño psíquico provocado pudiendo operar esta excepción a la regla de los tres años de permanencia en la vivienda habitual.

Elcarte&González 


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