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Falta de conexión durante el teletrabajo: causa de despido.

Una reciente sentencia del TSJ de Madrid acordaba como procedente el despido de una trabajadora por no haber estado conectada a los servicios informáticos de su trabajo durante un total de 20 días alternos.

Si bien es cierto que se aportó prueba que acreditaba que varios de los días de “desconexión” realizó llamadas o envió mails, no podía afirmarse que hubiese prestados sus servicios laborales. Además, no había causa que justificara que no podía contestarse a las herramientas de la empresa.

La empresa que efectuó el despido había facilitado a esta trabajadora todos los medios telemáticos necesarios para que ésta desempeñara en remoto sus funciones. Además, en caso de no haberse podido concertar en algún momento, deberá haber comunicado tal circunstancia a la empresa.

La patronal de la empresa, que tenía la sospecha de que no estaba prestando sus servicios laborales efectivamente, realizo una comprobación del uso de las herramientas informáticas. De esta manera es como se pudo comprobar que, en total, dicha trabajadora no trabajo durante 20 días.

La sentencia del TSJ equipara la desconexión telemática a ausencias al trabajo sin causa y, así mismo, entiende que tal actuación constituye un fraude en la gestión de sus funciones, todo ello constituyendo una clara causa de despido.

 

Elcarte&González 


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