En una reciente respuesta vinculante, la subdirección general de tributos ha declarado que el descendiente que repudia la herencia de su progenitor no tiene obligación de presentar las declaraciones tributarias del causante.
El motivo de ello, es que el hijo al negarse a ser heredero no adquiere la condición de sucesor en el orden tributario y serán los herederos que hayan aceptado la herencia los que deberán asumir esas obligaciones.
En el caso que se aborda, el hijo, al repudiar la herencia, extinguió su “delación” y, hubo una nueva delación que venía determinada por el derecho de acrecer a favor de los sustitutos vulgares.
El artículo 35.2.j) de la Ley General Tributaria recoge que «A la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia».
Al amparo de este artículo, Hacienda ha concluido que en el caso de repudiación de la herencia del fallecido, el que ha repudiado no tiene obligaciones tributarias respecto del causante.
Elcarte&González
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