El artículo 176 bis 4 de la Ley Concursal establece “… podrá acordarse la conclusión del concurso por insuficiencia de masa en el mismo auto de declaración del concurso cuando el juez aprecie de manera evidente que el patrimonio del concursado no será presumiblemente suficiente para la satisfacción de los previsibles créditos contra la masa del procedimiento ni es previsible el ejercicio de acción de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros…”.
- ¿QUÉ ES UN CONCURSO EXPRESS
El concurso exprés es una modalidad de concurso de acreedores pensada para aquellas empresas, que ahogadas por sus deudas y sin bienes para liquidarlas, o teniéndolos, su valor de liquidación es insuficiente para cubrir los costes de un concurso de acreedores ordinario.
Una vez revisada la demanda por el Juzgado, si se han cumplido los requisitos se procede al cierre del expediente judicial con la conclusión del concurso y sin tramitación del mismo. En el concurso exprés se declara la extinción de la sociedad de forma inmediata sin liquidación de los bienes de la misma, puesto que ya no dispone de bienes.
- ¿QUIÉN PUEDE ACOGERSE AL CONCURSO EXPRESS?
Puede acogerse al concurso exprés cualquier empresario o pyme que se encuentre en una situación de insolvencia que le aboque al cierre y que carezca de bienes, o teniéndolos, su valor de liquidación sea residual. Además de la situación de insolvencia, la empresa no debe tener activos a liquidar de valor suficiente para continuar la actividad. La insolvencia puede ser tanto la imposibilidad de atender de forma inmediata a sus obligaciones de pago, como la imposibilidad inminente.
En el concurso exprés la empresa siempre se liquida, por lo que no hay negociación de convenio.
- ¿CÓMO ES EL PROCEDIMIENTO DE UN CONCURSO EXPRESS?
Cuando una empresa se acoge al concurso de acreedores exprés, y finalmente el juez lo admite a procedimiento, el proceso varía respecto a la modalidad ordinaria en los siguientes puntos:
- No se procede al nombramiento de un administrador concursal que se ocupe del control y administración de la sociedad mientras dure el procedimiento. Con la demanda se aporta la documentación que justifica realizar el proceso por la modalidad exprés, para que una vez examinada por el Juzgado, este dicte Auto de Conclusión.
- No se ejecuta la fase de calificación del concurso, derivándose de este hecho la no responsabilidad del deudor por la situación de insolvencia de la sociedad. Aunque el deudor no sea objeto de concurso culpable, el órgano de administración general quedaría sujeto al régimen de responsabilidad correspondiente.
- En el momento en el que el juez dicte la conclusión del concurso de acreedores exprés, el mismo Auto da curso a la extinción de la entidad y el cierre de la hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expiden los correspondientes mandamientos, dando a la resolución la publicidad registral correspondiente.
- Se anuncia la declaración y conclusión del concurso en el Boletín Oficial del Estado, el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios del juzgado. Asimismo se expide mandamiento dirigido al Registro Mercantil correspondiente para la inscripción de la conclusión del concurso.
- ¿QUÉ DIFERENCIA AL CONCURSO EXPRESS DEL RESTO DE CONCURSOS?
A diferencia del resto de concursos de acreedores, no se nombra administrador concursal ni se abre la fase común ni de liquidación por lo que la duración del procedimiento es mucho más corta y al no haber tampoco fase de calificación se evita el riesgo de que se derive responsabilidad para el administrador, como sucede en otro tipos de concursos. Esta opción abarata costes, evita responsabilidades y acorta plazos de forma considerable pero la solicitud debe estar bien planteada y documentada con el fin de que el juez pueda apreciar la insuficiencia de masa activa para dar paso a la conclusión directa.