El valor de referencia catastral es una de las características económicas de su descripción catastral que pretende reflejar una cifra aproximada pero inferior al valor de mercado.
El artículo decimocuarto de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas para la prevención y lucha contra el fraude fiscal, ha introducido diversos cambios en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, entre los cuales se encuentra la modificación del valor de referencia catastral.
La Dirección General del Catastro va a ser quien determine de manera objetiva este valor y para ello aplicará un factor de minoración con el objetivo de facilitar la comprobación del valor real y evitar el fraude fiscal. Este valor se utilizará para calcular la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) o del Impuesto sobe Sucesiones y Donaciones (ISD), excepto en lo casos en los que el contribuyente declare un valor superior, en cuyo caso se aplicara este último. La base imponible de los inmuebles deberá ser como mínimo el citado valor de referencia catastral, y si la operación se produce en condiciones inferiores, entonces será preciso declarar de acuerdo con el citado valor e impugnar posteriormente la autoliquidación.
Elcarte&González
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