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¿Autónomo o Sociedad Limitada?

Iniciar un trabajo por cuenta ajena es un paso muy importante en la vida de todo emprendedor que provoca tener que sopesar numerosas cuestiones; entre ellas, una de las más importantes es el decidir la forma jurídica que va a tener nuestra nueva “empresa”. Las dos opciones que pueden plantearse son el constituir una sociedad limitada o darse de alta en el régimen general de trabajadores autónomos, pero ¿cuál nos compensa más?

A continuación vamos a analizar los principales aspectos a tener en cuenta a la hora de emprenderé un nuevo proyecto.

CAPITAL INICIAL

Lo primero es saber de cuál es la inversión de la que disponemos para iniciar la actividad laboral.

El artículo 4 de la Ley de Sociedad Limitada establece que “El capital no podrá ser inferior a quinientas mil pesetas, se expresará precisamente en esta moneda y desde su origen habrá de estar totalmente desembolsado.”

Es decir, para poder constituir una SL es necesario contar con una inversión mínima de unos 3.000 euros.

Sin embargo, en el caso de optar por un régimen de trabajador autónomo, que se rige por el Estatuto de los trabajadores autónomos la única inversión inicial necesaria será la necesaria para hacer frente a los gastos que ocasione el comenzar una actividad, sin necesidad de contar con una inversión inicial mínima.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

Este es un punto que, a pesar de que en un principio, con la ilusión de comenzar un nuevo proyecto puede que no le demos mucha importancia pero que hay que tener en cuenta.

Si desafortunadamente el negocio va mal y entra en quiebra, ¿Cómo responderé frente a los acreedores?

Pues bien, atendiendo al artículo 123 de la Ley de Sociedades Limitadas, el socio de una Sociedad Limitada Unipersonal responderá hasta el límite de lo que hubieran aportado, nunca con todo su patrimonio.

Sin embargo, en el caso del régimen de trabajador autónomo, persona física, se rige por el artículo 1191 del Código Civil “Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”. Es decir, el trabajador autónomo que contraiga deudas debe responder de las mismas con todo su patrimonio.

EMPLEADOS

Puede que en un principio no sea necesario contratar a más personal pero sin duda es un aspecto a considerar de cara a ampliar el negocio que pretendemos iniciar.

En el caso de las Sociedades Limitadas Unipersonales, como toda sociedad, se podrán contratar a cuantos trabajadores sea necesario para sacar el trabajo a delante.

Respecto a los trabajadores autónomos, en la actualidad también pueden contratar a trabajadores por cuenta ajena siempre y cuando se den de alta como empresarios en la Seguridad Social.

Los anteriores puntos de comparación entre un régimen y otro son sólo algunos de los muchos puntos que tienen en común y que diferencian a una Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal y a un trabajador autónomo. Por ello, si están pensando en abrir un negocio o trabajar por tu cuenta, ven a nuestro despacho y asesórate de cuál es la opción que mejor se adapta a tus circunstancias personales.

Elcarte&González, Asesores Concursales S.L.P

Para cualquier duda o consulta que le pueda surgir en relación a este tema, no dude en ponerse en contacto con Elcarte&González. Le ayudaremos y resolveremos todas sus dudas.